La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Amable Peña Montoya. Se determinó que el trabajador estaba amparado por fuero paternal, lo que implica que la calificación del despido debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción y homologado el desistimiento del procedimiento, considerando que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada no era el adecuado y debía ser un recurso de regulación de jurisdicción.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al declarar la falta de jurisdicción, no remitió el expediente a la Sala Político-Administrativa como lo establece el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la remisión de la causa en consulta a esta Sala, dado que el trabajador se encontraba amparado por fuero paternal, lo que implica que la calificación del despido debe ser realizada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala también destaca que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada no era el medio idóneo para impugnar la decisión del Juzgado Tercero, debiendo haber ejercido el recurso de regulación de jurisdicción.
Dispositiva
1.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano AMABLE PEÑA MONTOYA, contra la sociedad mercantil RESTAURANTE EL BRASERO DE LA TRINIDAD, C.A. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de enero de 2011. En consecuencia, se CONFIRMA dicha sentencia en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
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