Sentencia N° 615 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00615, Exp. 2011-0175, 12/05/2011
Expediente2011-0175
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Sadeven Industrias C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 1742 del 24 de octubre de 2001, emitida por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). La Sala considera que las utilidades y horas extras no deben incluirse en la base imponible del 2% establecido por la Ley sobre el INCE, ya que son conceptos que no forman parte del salario normal. Además, se declara improcedente la multa impuesta por el INCE, al no existir deuda tributaria que justifique dicha sanción.

Extracto de la motiva

Ahora bien, para que la consulta proceda resulta necesario examinar los requisitos exigidos a tal fin, los cuales fueron plasmados por esta Sala Político-Administrativa en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911 de fechas 2 de marzo de 2006; 9 de julio y el 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente; y en la sentencia Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, emanada de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A. En orden a lo anterior, de las decisiones antes señalada se extraen los requisitos siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) cuando se trate de personas naturales; y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) cuando se trate de personas jurídicas. 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen un gravamen irreparable a la República, resulten contrarias a las pretensiones de la República. Al aplicar el citado criterio jurisprudencial al caso bajo análisis, la Sala constata lo siguiente: a) se trata de una sentencia definitiva que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la empresa recurrente; b) la cuantía de la presente causa asciende a la cantidad total de Cuatrocientos Dos Millones Seiscientos Setenta y Tres Mil Ochocientos Quince Bolívares (Bs. 402.673.815,00), hoy Cuatrocientos Dos Mil Seiscientos Setenta y Tres Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 402.673,82), la cual excede las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) exigidas como elemento cuantitativo para la fecha en que se dictó la decisión del Tribunal a quo (30 de julio de 2003); c) la sentencia objeto de consulta resultó contraria a las pretensiones del hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), el cual conforme al artículo 1° de su Ley de creación, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.968 de fecha 08 de julio de 2008, “(…) disfrutará de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales tributarias de la República Bolivariana de Venezuela (…)”, razón por la cual a juicio de esta Alzada procede la consulta. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TOTALMENTE CON LUGAR, el recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 07 de enero de 2003 por la contribuyente ‘SADEVEN INDUSTRIAS C.A’ y en consecuencia: Primero: Se declara nula y sin efecto legal alguna, la Resolución N° 1.742, dictada por la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en fecha 24/10/2001. Segundo: Dada la naturaleza de este fallo que comparta el vencimiento total del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), y por cuanto este Tribunal considera que no tuvo motivos racionales para litigar, se condena en costas al mencionado Instituto, en un monto equivalente al (10%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

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