Sentencia N° 6149 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06149, Exp. 2005-2858, 09/11/2005
Expediente2005-2858
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónCorresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Uben Coromoto Urquiola García contra la Resolución N° 184 de CADAFE, que autorizó su jubilación. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes es el competente para conocer del caso, dado que la materia está relacionada con la administración pública y la legislación sobre jubilaciones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse, en primer término, acerca de la competencia para conocer de la solicitud de regulación presentada por la parte actora, no así del conflicto de competencia como se indicó por auto del 26 de abril de 2005, y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Resaltado de la Sala) Con fundamento en la norma transcrita, y a los fines de determinar a cuál tribunal corresponde conocer del recurso interpuesto, advierte la Sala que en el caso de autos la parte accionante solicitó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la regulación de competencia con el fin de determinar cuál es el órgano competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 184 de fecha 29 de abril de 2004, dictada por la Junta Directiva de la Dirección Ejecutiva de Secretaría de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), que acordó otorgarle al hoy recurrente el beneficio de jubilación.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, LA COMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo, por el ciudadano UBEN COROMOTO URQUIOLA GARCÍA, contra la Resolución N° 184 dictada por la JUNTA DIRECTIVA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SECRETARÍA DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), en fecha 29 de abril de 2004, en la cual se autorizó el otorgamiento del beneficio de jubilación al hoy recurrente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al mencionado Juzgado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparojubilacióncompetenciaCADAFEadministración públicaEstado Barinasderecho laboral

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