La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación del Banco de Venezuela contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad contra una resolución del INDECU. La Corte consideró que el banco no cumplió con su obligación de atender los reclamos de los usuarios, condicionando la respuesta a la presentación de ciertos recaudos, lo cual es contrario a la normativa de protección al consumidor. Finalmente, se confirmó la decisión apelada, manteniendo la sanción impuesta al banco.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio Banco de Venezuela, Banco Universal, C.A., contra la sentencia N° 2011-0949 dictada el 21 de junio de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. En el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, el apoderado judicial de la entidad bancaria adujo que la Resolución s/n de fecha 22 de febrero de 2008, emanada del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), se encuentra viciada de falso supuesto de derecho pues se negó a aplicar una norma aplicable en este caso, al desconocer la pertinencia del cumplimiento de las “Condiciones Generales de Contratación de Cuentas de Ahorro” y de las “Normas Relativas a la Protección de los Usuarios de los Servicios Financieros”, como lo es aquella relativa a que en caso de reclamos deben consignarse conjuntamente una serie de recaudos indispensables para comprobar la veracidad de lo ocurrido, entre ellos, copia de la denuncia del hecho ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En tal sentido, explica que su representada nunca se negó a tramitar el reclamo formulado por la ciudadana Eloína Landaeta, ni a iniciar la investigación para determinar lo ocurrido con su cuenta de ahorros y su Certificado de Inversión Global; únicamente le indicó a la referida ciudadana cuáles eran las condiciones para dar respuesta oportuna a su reclamo, entre ellas, consignar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación del reclamo una serie de recaudos, tales como, copia de la mencionada denuncia, y, que en caso de no presentarla, sería imposible iniciar esa investigación por causa imputable a su persona y no a la institución bancaria.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia N° 2011-0949 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de junio de 2011. 2.- Se CONFIRMA la decisión apelada, en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
Banco de VenezuelaINDECUrecurso contencioso administrativonulidadprotección al consumidor