Sentencia N° 6132 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06132, Exp. 2005-5240, 09/11/2005
Expediente2005-5240
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el asunto, dado que la solicitud de calificación de despido y reenganche fue presentada ante la Inspectoría del Trabajo, la cual erróneamente remitió el expediente a los tribunales del trabajo.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento acerca de la consulta de jurisdicción planteada, esta Sala observa que mediante Providencia Administrativa Nº 05-115 de fecha 09 de marzo de 2005, la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro de Puerto Ordaz del Estado Bolívar declaró su falta de jurisdicción para conocer el asunto sometido a su consideración, ordenando erróneamente remitir el expediente a “los Tribunales del Trabajo”. En atención a lo anterior, debe la Sala advertir que al haberse efectuado ante ese órgano administrativo con competencia en materia laboral una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, la cual después de haber sido sustanciada a través del procedimiento administrativo previsto al respecto en la Ley Orgánica del Trabajo, culminó con un acto administrativo como lo es la Providencia Administrativa en referencia, la mencionada Inspectoría debió conservar el expediente hasta que alguna de las partes interesadas ejerciera el correspondiente recurso contencioso de nulidad previsto para la impugnación de actos administrativos, y no remitirlo a un órgano del Poder Judicial, causando con su actuación impropia confusión e inseguridad jurídica entre los interesados y cercenando u obstaculizando al trabajador reclamante el acceso a la justicia.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano CRUZ ANTONIO MARCANO URBAEZ, antes identificado, contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G). En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 21 de julio de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

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