La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela contra un acto administrativo del INDECU. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia, argumentando que se trataba de una abstención del Ministro de la Producción y el Comercio. Sin embargo, la Sala concluyó que efectivamente existía una decisión administrativa, lo que le otorgaba competencia para conocer del recurso.
Extracto de la motiva
(…) Así, esta Corte observa que en el caso de autos la lesión alegada por el recurrente se configuró con la emanación del último de los actos administrativos antes señalados, pues el querellante ejerció los recursos administrativos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el último de ellos fue decidido por la Administración en fecha 18 de junio de 2004, mediante Resolución N° 224 emitida por el titular del Despacho del Ministerio de la Producción y el Comercio y notificado a la recurrente en fecha 29 de junio de 2004, (…) siendo ésta manifestación de la Administración la que en definitiva causa estado, por cuanto es la que pone fin a la vía administrativa. Aclarado lo anterior, corresponde señalar que el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…) determina la competencia de este Máximo Tribunal entre las cuales se encuentra (… )26. conocer de la abstención o negativa (…) de los Ministros o Ministras del Ejecutivo Nacional (…). Así pues, tratándose el presente caso sobre la Resolución N° 224 de fecha 18 de junio de 2004, emanada del Ministro de la Producción y el Comercio, mediante la cual resolvió abstenerse de conocer y decidir el recurso jerárquico impropio interpuesto por la recurrente ante su Despacho, estas (sic) Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente para conocer dicha impugnación y declina la competencia para conocer (…) en la Sala Político (…)”. (Negrillas del original).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados María Alejandra Estévez y Víctor Robayo De la Rosa, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, todos antes identificados, contra la Resolución N° DM/N° 224 de fecha 18 de junio de 2004 dictada por el Ministro de la Producción y el Comercio. Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadrecurso contencioso administrativocompetenciaacto administrativoINDECULey Orgánica de Procedimientos AdministrativosBanco de Venezuelasuspensión de efectos