Sentencia N° 613 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00613, Exp. 2004-1693, 13/05/2009
Expediente2004-1693
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el Banco Venezolano de Crédito, S.A. contra la Resolución N° 247 del Ministerio de la Producción y el Comercio, que se abstuvo de conocer el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad. La Sala argumenta que el Ministro no debía abstenerse de decidir el recurso jerárquico, ya que este fue interpuesto bajo la vigencia de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 1995, que permitía dicho recurso. Se ordena al Ministerio del Poder Popular para el Comercio pronunciarse sobre el recurso jerárquico en el lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Alegó la parte accionante que el Ministro aplicó retroactivamente la nueva Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 04 de mayo de 2004, concretamente el artículo 151, al concluir erradamente que no se encontraba en la obligación de resolver el recurso jerárquico impropio interpuesto por la recurrente, toda vez que dicha norma señala que el Consejo Directivo del INDECU agota la vía administrativa y contra sus decisiones no se oirá ningún otro recurso en sede administrativa. Para resolver dicho alegato, observa la Sala que el recurso jerárquico impropio fue ejercido por la parte recurrente el 28 de enero de 2004, siendo el 21 de junio de 2004 cuando el Ministro de la Producción y el Comercio respondió al mismo, declarando abstenerse de resolverlo en virtud de la entrada en vigencia de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.930 del 4 de mayo de 2004. La decisión ministerial fue dictada después de la entrada en vigencia de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario publicada en la referida Gaceta Oficial el 4 de mayo de 2004, en cuyo artículo 151 se estableció que la decisión dictada por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) de los recursos jerárquicos agotaría la vía administrativa, eliminándose así en esta materia el recurso jerárquico impropio previsto en el artículo 132 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.898 Extraordinario del 17 de mayo de 1995. Ahora bien, a fin de determinar si en el acto impugnado se aplicó retroactivamente la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 2004, se advierte lo siguiente: El principio de irretroactividad de la ley se encuentra consagrado en nuestro ordenamiento, a nivel constitucional, en el artículo 24 de nuestra Carta Magna en los términos siguientes: “Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.” Se refiere así el aludido principio a la prohibición de aplicar una norma nueva a situaciones consumadas con anterioridad a su vigencia o a situaciones en curso en la parte que es anterior al cambio de legislación, permitiéndose únicamente la retroactividad de la Ley cuando la normativa novedosa beneficie a los administrados. El alcance de este principio ha sido determinado en varias ocasiones por la jurisprudencia de esta Sala, indicándose que la irretroactividad de la ley constituye uno de los principios informadores del ordenamiento jurídico, relacionado con los principios de legalidad y de seguridad jurídica, cuyo objeto es garantizar que los derechos subjetivos legítimamente adquiridos bajo la vigencia de una norma, no sean afectados por lo dispuesto en una nueva disposición.

Dispositiva

Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., contra la Resolución N° 247 dictada por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, ahora MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, el 21 de junio de 2004, mediante el cual declaró en primer lugar que se abstenía de conocer el recurso jerárquico interpuesto por su representada contra la decisión del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) de fecha 05 de noviembre de 2003. En consecuencia, se ANULA dicho acto. Se ordena al ahora Ministerio del Poder Popular para el Comercio pronunciarse expresamente acerca del recurso jerárquico interpuesto por la parte actora, en fecha 28 de enero de 2004, contra la decisión del Consejo Directivo del INDECU de fecha 05 de noviembre de 2003, en el lapso establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contado a partir de la fecha de recepción del expediente administrativo a ser devuelto por esta Sala. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ministro del Poder Popular para el Comercio. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

NulidadRecurso jerárquicoProtección al Consumidor

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