La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Ingrid Dolores Rueda Soto contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que la acción debía ser evaluada por la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante alegó estar amparada por fuero sindical en el momento de su despido. La decisión del juzgado remitente fue confirmada, manteniendo que el Poder Judicial no tiene competencia en este tipo de casos relacionados con la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento que debe efectuar la Sala acerca de la consulta sometida a su conocimiento, resulta necesario señalar que mediante auto de fecha 16 de junio de 2005 se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que subsanara el error en que incurrió al señalar como accionante al ciudadano Jhon Agustín Romero y no a la ciudadana Ingrid Dolores Rueda Soto, verdadera parte en este proceso. Sobre el particular, el referido Juzgado, mediante auto del 30 de septiembre de 2005, señaló: “(…) TERCERO: De conformidad a lo ordenado, se procede a corregir reproduciendo nuevamente el auto de fecha 06 de Abril de 2005 sustituyendo el nombre de Jhon Agustín Romero por el nombre correcto de INGRI (sic) DOLORES RUEDA SOTO, parte accionante, por lo que el mismo se transcribe en los siguientes términos: (…) Revisadas como han sido las actuaciones antes referidas, se evidencia que el (la) ciudadano (a) INGRI (sic) DOLORES RUEDA SOTO, TITULAR DE LA Cédula de Identidad Nº 9.095.716 (sic), suficientemente identificado (a) en autos como demandante en el presente proceso, presentó ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, distinguida con el Nro. 1454-03 (…)”. Visto lo expuesto por el Juzgado a quo, esta Sala considera subsanado el error en la identificación de la accionante. Así se declara. Aclarado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 06 de abril de 2005, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, efectuada por la ciudadana Ingrid Dolores Rueda Soto.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana INGRID DOLORES RUEDA SOTO, antes identificada, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 06 de abril de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Remítase copia certificada de ésta decisión a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Cúmplase lo ordenado.
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