Sentencia N° 6128 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06128, Exp. 2005-2433, 09/11/2005
Expediente2005-2433
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Alberto Jair Devis Daza contra DELTAVEN, S.A. La decisión se fundamenta en que el demandante alegó estar amparado por fuero sindical, lo que corresponde a la Inspectoría del Trabajo determinar. La Sala confirma la decisión del Juzgado Décimo Cuarto que había declarado su falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento que debe efectuar la Sala acerca de la consulta sometida a su conocimiento, resulta necesario señalar que mediante auto de fecha 16 de junio de 2005 se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que subsanara el error en que incurrió al señalar como accionante al ciudadano Juan Saúl Adrián Romero y no al ciudadano Alberto Jair Devis Daza, verdadera parte en este proceso. Sobre el particular, el referido Juzgado, mediante auto del 28 de septiembre de 2005, señaló: “(…) TERCERO: Consta signada como folios ciento nueve (109) y ciento diez (110), auto de fecha 16 de febrero de 2005, se (sic) cometió un error al identificar indebidamente al ciudadano Juan Saúl Adrian (sic) Romero como accionante de la solicitud de reenganche y subsecuente (sic) pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Alberto Fair Devis Daza, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se corrige en el presente el error (…)”. Visto lo expuesto por el Juzgado a quo, esta Sala considera subsanado el error en la identificación del accionante. Así se declara. Por otra parte, debe advertirse que cursa en autos copia certificada de la diligencia presentada ante la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual la parte accionante desistió del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado ante el mencionado Órgano Administrativo, aunque no consta que la dicha Inspectoría haya impartido la respectiva homologación. Asimismo, se constata que el procedimiento de calificación de despido incoado en sede jurisdiccional, es de fecha anterior a la presentación de referido desistimiento; por lo tanto, debe entenderse que efectivamente ambos procedimientos, tanto el de sede administrativa como el de sede jurisdiccional, han sido tramitados simultáneamente, encontrándose aún en curso. Aclarado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada y, en tal sentido, observa: en el caso de autos, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 16 de febrero de 2005 declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, efectuada por el ciudadano Alberto Jair Devis Daza.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano ALBERTO JAIR DEVIS DAZA, antes identificado, contra la sociedad mercantil DELTAVEN, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 16 de febrero de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Remítase copia certificada de esta decisión a la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosfuero sindicalLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajoconsulta

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