La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, respecto a la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Félix Azuaje. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo calificar el despido en situaciones de inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 7 de marzo de 2007, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Al respecto, se advierte que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, para que de este modo el Juez de Juicio califique el despido y ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “... las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén otras situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano FELIX AZUAJE, contra la sociedad mercantil CLIFFS DRILLING COMPANY, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 7 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Palabras clave
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