La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Benigno Antonio Romero contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). La decisión se basa en que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que la competencia corresponde a las Inspectorías del Trabajo.
El Tribunal Sexto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción en su sentencia del 1 de febrero de 2016, argumentando que el asunto no correspondía a la esfera de sus poderes. La Sala reafirmó esta decisión, confirmando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud presentada, y ordenó la remisión del expediente a la instancia correspondiente.
Finalmente, se confirma la decisión del Tribunal Sexto, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el demandante.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano BENIGNO ANTONIO ROMERO contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 1 de febrero de 2016, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano BENIGNO ANTONIO ROMERO contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 1 de febrero de 2016, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
Palabras clave
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