Sentencia N° 611 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00611, Exp. 2011-0256, 11/05/2011
Expediente2011-0256
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que los trabajadores estaban amparados por la inamovilidad laboral debido a la discusión de una convención colectiva. Sin embargo, la Sala determinó que los despidos ocurrieron después del período de inamovilidad, concluyendo que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Trabajo establece que los trabajadores no pueden ser despedidos durante la discusión de una convención colectiva sin la calificación previa del Inspector del Trabajo. En este caso, se constató que el proyecto de convención colectiva fue presentado el 24 de mayo de 2010, y el período de inamovilidad culminó el 20 de noviembre de 2010. Los despidos ocurrieron el 23 y 27 de diciembre de 2010, por lo que los trabajadores no estaban amparados por la inamovilidad laboral. Por lo tanto, el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la abogada Ana Jakeline Chepas Ochoa, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos VÍCTOR DANIEL AGUILAR AROCHA, CARLOS MANUEL SÁNCHEZ WEFFER y GEOVANY RAFAEL SÁNCHEZ COVIS, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS HEINZ, C.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 8 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboralconvención colectivadespidoreenganche

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