El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en relación a la demanda por cobro de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Alí Méndez contra la empresa Servirampa, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir el caso, dado que la reclamación se refiere al pago de salarios caídos tras un despido injustificado, lo cual corresponde a los tribunales laborales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido observa que en el presente caso, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la “demanda por cobro de salarios caídos” interpuesta por el ciudadano ALÍ MÉNDEZ contra la empresa SERVIRAMPA, C.A., en los términos siguientes: “...De tal manera que la pretensión del actor de cobrar solamente los salarios caídos ante la jurisdicción laboral contraviene las Doctrinas emanadas de la Sala Constitucional y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que se estaría ejecutando una decisión no dictada por el órgano jurisdiccional, y ante la inexistencia de una norma legal expresa en la Ley Orgánica del Trabajo o en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que atribuya a los tribunales laborales la competencia para ejecutar órdenes o providencias administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo, deviene en consecuencia una falta de jurisdicción...”. Sobre el particular, se observa: Esta Sala en reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial por corresponderle a los órganos de la Administración Pública, a un Juez extranjero o arbitraje. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción del Poder Judicial de acuerdo al primero de los supuestos mencionados.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda por cobro de salarios caídos”, interpuesta por el ciudadano ALÍ MÉNDEZ contra la empresa SERVIRAMPA, C.A. En consecuencia, se revoca la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 26 de febrero de 2007, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la acción ejercida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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