Sentencia N° 6102 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06102, Exp. 2005-5068, 03/11/2005
Expediente2005-5068
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Sexto Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción en un caso de calificación de despido. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de las Inspectorías del Trabajo, conocer sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, en virtud de la alegación de suspensión de la relación laboral por parte de la demandante. La Sala fundamentó su decisión en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen el procedimiento para despedir a un trabajador afectado por la suspensión de la relación laboral. Se concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, ya que la materia corresponde a la administración laboral. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado remitente, ordenando la devolución del expediente al juzgado de origen y remitiendo copia certificada de la decisión a la Inspectoría del Trabajo correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Sexto Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 14 de junio de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción por considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de haberse alegado la suspensión de la relación laboral. De lo anterior se desprende que la parte actora, alegó una causal de suspensión de la relación de trabajo, como defensa a lo que ella considera como despido injustificado, más específicamente, aquella referida a los casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de la relación laboral, y que está contenida en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, el procedimiento a seguir para despedir a un trabajador afectado por la suspensión de la relación laboral, por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 eiusdem, se encuentra establecido en los artículos 453 y siguientes del Capítulo II del Título VII de la mencionada Ley.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana EMMA SANGUINO, ya identificada, contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 14 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Sexto Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidosuspensiónreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajo

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