La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por JOWAR JOSÉ FLORES MÉNDEZ contra C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA. El tribunal inferior había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en el momento de su despido. La Sala confirmó esta decisión, indicando que el procedimiento de calificación de despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo según la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 11 de julio de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Al efecto, observa: El referido Juzgador declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda formulada por el ciudadano JOWAR JOSÉ FLORES MÉNDEZ, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que el solicitante para el momento del despido se encontraba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, razón por la cual ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, al cual puede ocurrir el trabajador despedido, si considera que el despido no es justificado, caso en el cual, el juez de juicio ordenará el reenganche y pago de salarios caídos. Aparte de este régimen judicial, existe el administrativo en la Ley Orgánica del Trabajo, que consagra la inamovilidad laboral, en cuyo caso la calificación del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo, que la decretará en los siguientes supuestos: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional, en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos o dejados de percibir, intentada por el ciudadano JOWAR JOSÉ FLORES MÉNDEZ, antes identificado, contra la sociedad mercantil C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 11 de julio de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción con respecto a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.
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