La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un fallo que declaró la falta de jurisdicción del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Barinas, en relación a una solicitud de calificación de despido presentada por Jorge Luis Tovar González. El tribunal inferior argumentó que la competencia para conocer del caso correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante gozaba de inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala concluye que la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos o dejados de percibir, debe ser conocida por el Inspector del Trabajo. En consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos o dejados de percibir, intentada por el ciudadano JORGE LUIS TOVAR GONZÁLEZ, asistido por el abogado Raúl Enrique González Rodríguez, contra el fondo de comercio LA SEÑORA DE LAS TORTAS REPOSTERÍA.
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