La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por calificación de despido presentada por Alcides Ramón Castro Moreno contra Vizio Ristorante, C.A. El Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el conocimiento del asunto correspondía a la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral alegada por el demandante. La Sala confirmó esta decisión, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la demanda planteada.
Extracto de la motiva
La falta de jurisdicción del juez respecto a la Administración Pública se debe declarar aún de oficio en cualquier estado e instancia del proceso. En consecuencia, es improcedente la oposición que hiciere la parte demandada. Así las cosas, este Juzgado considera que en el presente caso existe falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la presente causa, con base a los siguientes argumentos: El artículo 8 de la Ley de Protección a las Familias, la Maternidad y la Paternidad establece: El padre, sea cual fuere su estado civil, gozará de inamovilidad laboral hasta un año después del nacimiento de su hijo o hija, en consecuencia, no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo sin justa causa, previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo. En los procedimientos en materia de inamovilidad laboral previstos en la legislación del trabajo sólo podrá acreditarse la condición de padre mediante el Acta de inscripción del niño o niña en el Registro Civil o en el Sistema de Seguridad Social. La inamovilidad laboral prevista en el presente artículo se aplicará a los padres, a partir de la sentencia de adopción de niños o niñas con menos de tres años de edad. En caso de controversias derivadas de la garantía prevista en el presente artículo, en las cuales estén involucrados funcionarios públicos, éstas serán dirimidas por los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo funcionarial.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano ALCIDES RAMÓN CASTRO MORENO, contra la sociedad mercantil VIZIO RISTORANTE, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada, dictada el 22 de febrero de 2011, por el Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.