El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta planteada por el Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano William Alberto Palma Mejías. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que el demandante no se encontraba amparado por la inamovilidad laboral en el momento de su despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa, en sentencia de fecha 8 de diciembre de 2006, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que el actor para el momento de ser despedido gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, debe esta Sala indicar que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula igualmente la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el mismo Juez, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas establecidas en la Ley al efecto, para que de este modo el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el numeral 2 del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de '... las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral'; sin embargo, si bien en principio pareciera corresponderle al juzgado remitente el conocimiento de la acción incoada, debe precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano WILLIAM ALBERTO PALMA MEJÍAS, contra el ESTADO PORTUGUESA. En consecuencia, se revoca la sentencia de fecha 8 de diciembre de 2006, dictada por el Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa.
Palabras clave
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