Sentencia N° 61 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00061, Exp. 2014-1198, 05/02/2015
Expediente2014-1198
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2015-02-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la apoderada judicial de Freddy Alberto Rivas Durán contra la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda por cobro de prestaciones sociales, dado que la intervención de la sociedad demandada, Seguros Federal, C.A., había sido dejada sin efecto por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer los recursos de regulación de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 18 de septiembre de 2014, cursante a los folios 204 al 215 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la 'Junta Liquidadora de Seguros Federal, C.A.' (sic). En tal sentido, es importante destacar que la sociedad mercantil Seguros Federal, C.A., fue intervenida, sin cese de intermediación financiera, por medio de la Resolución N° 314.10 del 17 de junio de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.448 de la misma fecha, donde se estableció: 'Intervenir sin cese de intermediación financiera a Seguros Federal, C.A.' Asimismo, advierte la Sala que mediante la Resolución N° 110.14 de fecha 5 de agosto de 2014, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.517 del 13 de octubre de 2014, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario resolvió dejar sin efecto la Resolución N° 314.10 de fecha 17 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.448, por lo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la apoderada judicial del demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de septiembre de 2014. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano FREDDY ALBERTO RIVAS DURÁN contra la sociedad mercantil SEGUROS FEDERAL, C.A. 3. Se REVOCA la decisión consultada de fecha 18 de septiembre de 2014, dictada por el a quo.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesregulación

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