La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por LAUDIMAR EGLEE MIJARES OSÍO contra CENTRAL KIA, C.A. La Sala determinó que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante alegó estar en estado de gravidez, lo que le otorga inamovilidad laboral según el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio fue confirmada, estableciendo que el conocimiento de la calificación del despido corresponde a la administración pública y no al Poder Judicial. La Sala argumentó que la inamovilidad laboral en casos de embarazo debe ser evaluada por el Inspector del Trabajo, quien tiene la jurisdicción para decidir sobre el despido y el reenganche.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, reafirmando la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de solicitudes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 30 de mayo de 2005, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al efecto, observa: El referido Juzgador declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda formulada por la ciudadana LAUDIMAR EGLEE MIJARES OSÍO, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que la solicitante para el momento del despido, estaba en estado de gravidez, por lo que gozaba de la inamovilidad laboral prevista en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, al cual puede ocurrir la trabajadora despedida, si considera que el despido no es justificado, caso en el cual, el juez de juicio ordenará el reenganche y pago de salarios caídos. Aparte de este régimen judicial, existe el administrativo en la Ley Orgánica del Trabajo, que consagra la inamovilidad laboral, en cuyo caso la calificación del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo, que la decretará en los siguientes supuestos: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional, en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren. Esta Sala considera que el presente caso se encuentra enmarcado dentro de una de las excepciones en las cuales los Juzgados del Trabajo no tienen jurisdicción para conocer de la causa, como lo es, el supuesto contemplado en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto la accionante alegó estar amparada por fuero maternal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos o dejados de percibir, intentada por la ciudadana LAUDIMAR EGLEE MIJARES OSÍO, asistida por la abogada Helen Marie Huskey, ambas identificadas, contra la sociedad mercantil CENTRAL KIA, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 30 de mayo de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción con respecto a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
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