La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de falta interpuesta por la sociedad mercantil El Imperio de las Uñas, C.A. contra la trabajadora Yenifer Angélica Paredes Umbria, quien estaba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 9.322. La Sala determinó que la solicitud de despido justificado no podía ser atendida por el Poder Judicial, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo respectiva.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto observa que, en el caso bajo examen, la sociedad mercantil El Imperio de las Uñas, C.A., solicitó conforme a lo previsto en los literales g), f) e i) del artículo 79 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, autorización para proceder al despido justificado de la trabajadora Yenifer Angélica Paredes Umbria. Sin embargo, se evidencia de la revisión de las actas procesales (folios 12 al 14 del expediente) la decisión de fecha 28 de febrero de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de falta interpuesta por la mencionada sociedad mercantil, por encontrarse la trabajadora, presuntamente, amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de igual fecha, toda vez que, para el momento en que se produjo la falta, la prenombrada ciudadana tenía más de un (1) mes de antigüedad en la sociedad de comercio demandante y no ejercía atribuidas funciones de dirección ni ocupaba un cargo de trabajadora temporera u ocasional.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de falta, interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil EL IMPERIO DE LAS UÑAS, C.A., contra la ciudadana YENIFER ANGÉLICA PAREDES UMBRIA, antes identificados. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 28 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.