Sentencia N° 608 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00608, Exp. 2023-0279, 08/08/2024
Expediente2023-0279
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-08-08
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Eduardo Roseliano Martínez Rodríguez contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se anularon el reparo por tributo omitido y sus accesorios, confirmándose las multas impuestas por el incumplimiento de deberes formales y los intereses moratorios. La decisión resalta la importancia de considerar el derecho al desgravamen único y la capacidad contributiva del contribuyente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Alzada pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 013/2019, dictada en fecha 18 de julio de 2019 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente Eduardo Roseliano Martínez Rodríguez. Vista la declaratoria contenida en la decisión apelada, así como los alegatos formulados en su contra por la representación del Fisco Nacional, se desprende que el debate de autos se contrae a determinar si el Tribunal a quo incurrió en: i) el vicio de falso supuesto de hecho y vicio de falso supuesto de derecho en cuanto a la interpretación y aplicación del artículo 31 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 2007, vigente ratione temporis; ii) el vicio de falso supuesto de hecho y vicio de falso supuesto de derecho, al considerar procedente la aplicación del desgravamen único, a los fines del cálculo del tributo; y iii) la improcedencia del alegato de violación del artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la garantía de la capacidad contributiva. Preliminarmente, esta Sala declaran firmes por no haber sido objeto de apelación por parte del contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de la causa al analizar los hechos que acontecieron con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, no interpretó correctamente la aplicación del artículo 31 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio investigado, a los fines de precisar cuáles son los conceptos que forman parte del salario, para los fines de la determinación de los ingresos gravables del contribuyente, así como tampoco puede considerarse para la determinación del impuesto, la aplicación del desgravamen único incluido en la declaración sustitutiva.

Dispositiva

1.- Se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de dar inicio al lapso de contestación de la apelación, en los términos expresados en esta decisión. 2.- Se ANULA el auto dictado por la Secretaría de esta Máxima Instancia de fecha 17 de octubre de 2023. 3.- TEMPESTIVA la fundamentación de la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioSENIATdesgravamen únicocapacidad contributivamultas tributarias

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca