La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Edgar Enrique Aguilar Molleja contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se determinó que la base imponible del impuesto sobre la renta debe considerar únicamente el salario normal y no el salario integral, lo que implica que la Administración Tributaria incurrió en vicios de falso supuesto de hecho y derecho al calcular el tributo. La sentencia confirma la nulidad del reparo por tributo omitido y de las sanciones impuestas, ordenando un recálculo conforme a lo establecido en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
A fin de resolver las denuncias formuladas, este Alto Tribunal considera necesario señalar en primer lugar, que el vicio de falso supuesto se configura de dos (2) maneras diferentes: la primera, relativa al falso supuesto de hecho, cuando el Juez al dictar su decisión la fundamenta en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión; la segunda, cuando los hechos que dan origen a la sentencia existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el Juzgador al dictar el fallo los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para sustentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos de las partes; situación en la cual se está en presencia de un falso supuesto de derecho. (Vid., entre otras, las sentencias Nros. 00183, 00039, 00618, 00278, 01243 y 01260, de fechas 14 de febrero de 2008, 20 de enero de 2010, 30 de junio de 2010, 11 de abril de 2012, 16 de noviembre de 2017 y 6 de diciembre de 2018, casos: Banesco, Banco Universal, C.A.; Alfredo Blanca González; Shell de Venezuela; Automóviles El Marqués III, C.A.; Padizuli Tienda, C.A., y Limpiadores Industriales Lipesa, S.A., respectivamente). Al respecto, la representación en juicio del Fisco Nacional denunció que la sentencia recurrida se encuentra viciada por la “(…) interpretación errónea del contenido y alcance del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (…) el contribuyente en la Declaración Definitiva de Rentas N° 1190971688 correspondiente al ejercicio fiscal del año 2010, presentada en fecha 30/03/2011, declaró la cantidad de Bs. 176.648,58 por concepto de Sueldos, Salarios y Demás Remuneraciones, siendo que dicha cantidad no se correspondía con la cantidad de los ingresos obtenidos (…) la fiscalización verificó que el contribuyente percibió ingresos (…) por un monto de Bs. 226.184,00 (…) el Comprobante de Retención ARC refleja la totalidad de los ingresos percibidos entre el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de ese mismo año. Indicando en el mismo que todos los conceptos son salario, además de las retenciones practicadas durante el referido ejercicio fiscal (…)
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario incoado por Edgar Enrique Aguilar Molleja, se anula la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2013/EXP N°02140/43/13 de fecha 20 de febrero de 2013, y se ordena a la Administración Tributaria efectuar el recálculo tomando en cuenta el salario normal como único elemento para la determinación del enriquecimiento neto.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaSalario NormalSENIATDerecho a la Igualdad