DecisiónSe ORDENA la notificación de los ciudadanos Rafael María BRANGER RUTMANN, Wilma MARTÍNEZ de BRANGER, Wilma Elena BRANGER MARTÍNEZ, Luis Francisco BRANGER MARTÍNEZ, Elizabeth BRANGER MARTÍNEZ de PÁEZ PUMAR, Leopoldo BRANGER MARTÍNEZ y Alexandra BRANGER MARTÍNEZ, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones, manifiesten su interés en que se decida la presente apelación.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta en un juicio de intimación de honorarios. Se constató que la apelación fue ejercida el 10 de diciembre de 2008, pero no se realizaron actuaciones por parte del apelante durante más de cuatro años. La Sala ordenó la notificación de los ciudadanos involucrados para que manifiesten su interés en la continuación del proceso. En caso de no hacerlo, se dictará el pronunciamiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”. Con fundamento en los precedentes expuestos y visto que ha transcurrido un largo período desde la última oportunidad en que la parte apelante actuó en el expediente, esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación del ciudadano Rafael María BRANGER RUTMANN (parte apelante), y de los ciudadanos Wilma MARTÍNEZ de BRANGER, Wilma Elena BRANGER MARTÍNEZ, Luis Francisco BRANGER MARTÍNEZ, Elizabeth BRANGER MARTÍNEZ de PÁEZ PUMAR, Leopoldo BRANGER MARTÍNEZ y Alexandra BRANGER MARTÍNEZ (quienes se adhirieron a la apelación en fecha 4 de febrero de 2009), en su domicilio procesal (folio 249 del expediente), de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición supletoria de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, manifiesten su interés en que se decida la presente causa.
Dispositiva
Se ORDENA la notificación de los ciudadanos Rafael María BRANGER RUTMANN, Wilma MARTÍNEZ de BRANGER, Wilma Elena BRANGER MARTÍNEZ, Luis Francisco BRANGER MARTÍNEZ, Elizabeth BRANGER MARTÍNEZ de PÁEZ PUMAR, Leopoldo BRANGER MARTÍNEZ y Alexandra BRANGER MARTÍNEZ, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones, manifiesten su interés en que se decida la presente apelación. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante la fijación de un cartel en la Secretaría de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que los apelantes manifiesten su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.