La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la homologación de una transacción laboral entre el demandante, Mao Ángulo Rivas, y la empresa Pepsi-Cola Venezuela, C.A. La sentencia consultada del Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia había declarado que la solicitud de homologación escapa de la jurisdicción laboral, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo. La Sala reafirmó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la homologación de transacciones laborales que involucren indemnizaciones por enfermedades ocupacionales, siendo este un asunto que debe ser tratado administrativamente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el juzgado consultante, en fecha 3 de abril de 2012, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, exponiendo lo siguiente: “Visto el criterio anteriormente señalado [sentencias Nos. 240 y 24 del 17 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente, de esta Sala Político-Administrativa] y que este Tribunal lo hace suyo, y siendo que dentro de la transacción suscrita entre las partes se encuentran conceptos relacionados con la discapacidad parcial permanente por motivo de enfermedad profesional es forzoso para esta sentenciadora declarar que la presente solicitud de Homologación, escapa de la jurisdicción laboral, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo y así se decide”.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que –en este estado del procedimiento- el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral suscrita por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., y el ciudadano MAO ÁNGULO RIVAS. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión consultada de fecha 3 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.