La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo interpuesto por INVERSORA INSECAR, S.A. contra el silencio administrativo negativo del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas. La empresa solicitó la renovación de su inscripción como financiadora de primas, la cual fue negada por la Superintendencia de Seguros, argumentando la necesidad de excluir una cláusula del contrato que facultaba a los asegurados a terminar el contrato de seguros por insolvencia. La Sala declaró improcedente el amparo constitucional solicitado, argumentando que no se evidenció una violación de derechos constitucionales ni un trato discriminatorio en comparación con otras empresas en situaciones similares.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Superintendencia de Seguros actuó dentro de sus competencias al exigir la modificación de la cláusula del contrato de financiamiento de primas, dado que esta cláusula podría lesionar los derechos de los asegurados. Se argumenta que la normativa aplicable solo exige la verificación de la entrega de documentación y no la valoración del contenido de los contratos. Además, se establece que la acción de amparo constitucional no es el medio adecuado para cuestionar la legalidad de la decisión administrativa, ya que esto corresponde a los órganos jurisdiccionales. Por lo tanto, se concluye que no hay elementos suficientes que demuestren la presunción grave de violación de derechos constitucionales, lo que lleva a declarar improcedente la acción de amparo.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente caso. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSORA INSECAR, S.A. contra el silencio administrativo negativo del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS, que ratificó lo dispuesto por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto.
Palabras clave
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