Sentencia N° 605 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00605, Exp. 2007-0281, 25/04/2007
Expediente2007-0281
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2007-04-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Rafael Javier Gorrín Rivas. La Sala determinó que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó encontrarse en reposo médico al momento del despido, lo que podría indicar la suspensión de la relación laboral según la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual declaró en sentencia de fecha 15 de febrero de 2007, su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Rafael Javier Gorrín Rivas. En tal sentido, observa: En pacífica jurisprudencia de la Sala, se ha sostenido que existe falta de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, por corresponderle a los órganos de la Administración Pública, a un Juez extranjero o al arbitraje. Así, se observa que en el caso bajo análisis el Juzgado remitente planteó la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos de acuerdo con el primero de los supuestos mencionados, es decir, en favor de la Administración Pública, por considerar que el demandante alegó en su libelo que para el momento de producirse el despido se encontraba de reposo médico “…por presentar cuadro clínico por enfermedad profesional, la cual ameritaba reposo continuo, siendo el último renovado hasta fecha 30/01/2007”. En este sentido, aprecia la Sala que lo alegado por el actor podría indicar que para el momento del despido, la relación laboral se encontraba suspendida conforme a lo establecido en el artículo 94 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual dispone: “Artículo 94: Serán causas de suspensión: a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial y permanente; (…) omissis (…)”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano RAFAEL JAVIER GORRÍN RIVAS, contra la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 15 de febrero de 2007, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica del Trabajosuspensiónreposo médicoAdministración Pública

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