Sentencia N° 6043 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06043, Exp. 2005-5233, 27/10/2005
Expediente2005-5233
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción planteada en un caso de ajuste y homologación de pensión de jubilación. La decisión consultada había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que el conflicto era colectivo y debía ser resuelto por la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que la reclamación se refiere a un derecho individual de carácter pecuniario, lo que corresponde a los tribunales laborales.

Extracto de la motiva

En virtud de lo antes expuesto y teniendo en consideración que la falta de jurisdicción puede ser declarada en cualquier estado y grado de la causa, ello de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara su FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer del supuesto de autos, correspondiéndole la misma a la Administración Pública, por intermedio de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedando este Tribunal relevado de pronunciarse en relación al resto de los alegatos y probanzas que obran a los autos...

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por ajuste y homologación de la pensión de jubilación interpusieran los abogados José De Jesús Díaz y Wilker Eduardo Gómez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LUZ ESPERANZA GUTIÉRREZ YÉPEZ, contra la sociedad mercantil CVG VENALUM, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 8 de agosto de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la continuación de la causa en el estado en que se encuentra. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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