La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral entre la sociedad mercantil Vida Herbal Suplementos Alimenticios, C.A. y el ciudadano Georgen Alexander PÉREZ GARNICA. El juzgado remitente había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la transacción debía ser homologada por la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de homologación de la transacción laboral, revocando así el fallo consultado.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. El Juzgado consultante, mediante sentencia del 09 de marzo de 2016, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción laboral suscrita entre la sociedad mercantil Vida Herbal Suplementos Alimenticios, C.A., y el ciudadano Georgen Alexander PÉREZ GARNICA, por cuanto fue suscrita extrajudicialmente, lo que conlleva a que deba ser homologada por la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva. Ahora bien, a los fines del pronunciamiento sobre la jurisdicción, la Sala advierte que del documento transaccional (cláusula cuarta), se desprende que el trabajador recibió la cantidad de “(…) UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRÉS CÉNTIMOS (Bs. 1.360.379,53), la cuál será pagada en el presente acto y abarca la liquidación de los derechos laborales que le corresponden a ‘EL TRABAJADOR’ (…)” (sic). Determinado lo anterior, la Sala debe analizar la naturaleza de la transacción celebrada entre las partes solicitantes, y en tal sentido es necesario señalar que el artículo 1.713 del Código Civil la define como un contrato por medio del cual las partes, “mediante recíprocas concesiones”, “terminan un litigio pendiente” o “precaven uno eventual”, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral judicial suscrita entre la sociedad mercantil VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A., y el ciudadano GEORGEN ALEXANDER PÉREZ GARNICA. Se REVOCA la sentencia del 09 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena la remisión del expediente al referido Juzgado, para que la causa continúe su curso de Ley. Así se decide.