La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Yelitza de Jesús Barrios Ayala contra Banesco Banco Universal, C.A. La decisión se basa en la presunta inamovilidad laboral de la demandante, amparada por el Decreto Presidencial N° 8.732. La Sala confirma la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer del asunto.
Extracto de la motiva
Previamente, advierte la Sala que la remisión de la presente causa a este Alto Tribunal obedeció a la “consulta de ley” de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de febrero de 2013, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que le corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva conocer del presente asunto, ya que la accionante se encontraba, presuntamente, amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Posteriormente, el referido órgano jurisdiccional remitió escrito contentivo del recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 25 de febrero de 2013, por la ciudadana Yelitza de Jesús Barrios Ayala, contra la sentencia supra mencionada, del cual se dio cuenta en Sala el 2 de abril de 2013. Siendo ello así, y por cuanto no se evidencia de las actas procesales si el referido medio de impugnación fue interpuesto tempestivamente y visto que la presente causa vino en consulta, por tratarse de una declaratoria de falta de jurisdicción del Poder Judicial, se pasa a emitir pronunciamiento con relación a la misma, ello en ejercicio de la competencia que a esta instancia jurisdiccional le atribuyen los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana YELITZA DE JESÚS BARRIOS AYALA contra la sociedad de comercio BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos pronunciados, la decisión consultada de fecha 14 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.