La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Edgar Alexander Márquez Graterol contra la Corporación R.G., S.A. La Sala determinó que la competencia para conocer de tales solicitudes corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial establecida por decreto presidencial.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y en el numeral 20 del artículo 23 de la recientemente promulgada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 del 16 de junio de 2010 de la República Bolivariana de Venezuela y, a tal efecto, observa: En el caso de autos el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la acción incoada por el ciudadano Edgar Alexander Márquez Graterol, bajo el argumento de que presuntamente se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Ahora bien, debe señalarse que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otros aspectos, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido del cual ha sido objeto no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique; y, en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo, en virtud de la inamovilidad laboral que podrían disfrutar en un momento determinado ciertos trabajadores, entre los cuales figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER MÁRQUEZ GRATEROL, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN R.G., S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 14 de mayo de 2010, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.