La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela contra la Resolución N° 236 del Ministro de la Producción y el Comercio, que se abstuvo de resolver un recurso jerárquico impropio. La Sala concluye que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo incurrió en error al considerar que se trataba de una abstención, ya que el Ministro sí se pronunció sobre el recurso administrativo. Se declara la nulidad del acto administrativo impugnado por ser contrario a derecho.
Extracto de la motiva
La acción por abstención se dirige tanto contra la conducta omisiva de la Administración en dictar un acto al cual está obligada por ley, como contra (caso de saber la Administración dictado el acto al que estaba obligada) la omisión en la ejecución de dicho acto. De lo anterior se concluye, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo incurrió en un error al considerar que se trataba de una abstención por parte del Ministro de la Producción y el Comercio, cuando de la resolución anteriormente transcrita se desprende que dicho organismo sí se pronunció respecto al recurso administrativo interpuesto, independientemente del contenido de dicho acto, mal puede hablarse de abstención en los términos arriba expuestos, cuando la Administración ha decidido expresamente sobre una solicitud, menos aún cuando dicho dictamen es con ocasión de un recurso en sede administrativa, como ocurre en el caso de autos. Así se decide.
Dispositiva
Acepta la competencia que fue declinada a esta Sala por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos en fecha 21 de diciembre de 2004, por los abogados Gerardo Fernández, María Alejandra Estévez y Víctor Robayo de La Rosa, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la institución bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado del MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO el 21 de junio de 2004, contenido en la Resolución N° 236, mediante el cual se “abstuvo” de resolver el recurso jerárquico impropio intentado por la recurrente contra el acto administrativo dictado por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario en fecha 5 de agosto de 2003, que confirmó la imposición de una multa por la cantidad de cinco millones doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 5.280.000,00) derivada de la supuesta violación del artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y del Usuario.
Palabras clave
nulidadacto administrativoabstenciónrecurso jerárquicocompetenciaLey de Protección al ConsumidorContencioso-Administrativo