La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer y decidir un recurso de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela contra una resolución del Ministro de la Producción y el Comercio. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia, argumentando una abstención de pronunciamiento. Sin embargo, la Sala concluyó que el acto impugnado era un acto administrativo expreso y no una abstención, por lo que aceptó la competencia para conocer del recurso. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la normativa aplicable a la materia administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° 210 de fecha 18 de junio de 2004, dictada por el Ministro de la Producción y el Comercio, mediante la cual se abstuvo de resolver el recurso jerárquico impropio intentado por la recurrente contra el acto administrativo dictado por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) en fecha 5 de noviembre de 2003, que confirmó la imposición de una multa a la recurrente por la cantidad de un millón cincuenta y seis mil bolívares (Bs. 1.056.000,00). En tal sentido se observa, que el fundamento esgrimido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para declararse incompetente, y remitir los autos a esta Sala, fue el hecho de que se había configurado una abstención de pronunciamiento por parte del Ministro de Producción y el Comercio, con respecto al recurso jerárquico impropio interpuesto por la recurrente, la cual debía ser conocida por esta Sala Político-Administrativa de conformidad con lo establecido en el aparte 26 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se observa que cursa en autos, Resolución N° 210 emanada del Ministerio de la Producción y el Comercio en fecha 18 de junio de 2004, notificada a la parte recurrente el 23 de junio de 2004, la cual expresa lo siguiente: “RESUELVE. En abstenerse de conocer y decidir el presente Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por los ciudadanos GERARDO FERNÁNDEZ y MARIANA MELÉNDEZ, quienes actúan como apoderados de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal., (…) y se confirma la decisión emanada del Consejo Directivo del Instituto para Defensa (sic) y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) de fecha 05 de noviembre de 2003…”. (subrayado de la Sala). Ahora bien, de lo anterior se evidencia que en el presente caso se ha solicitado la nulidad de un acto administrativo expreso y no se intenta atacar una abstención por parte de la Administración, como erradamente señala el a quo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada a esta Sala por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos en fecha 21 de diciembre de 2004, por los abogados Gerardo Fernández, María Alejandra Estévez y Víctor Robayo de La Rosa, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la institución bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo de efectos particulares emanado del MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO el 18 de junio de 2004, contenido en la Resolución N° 210, mediante el cual se “abstuvo” de resolver el recurso jerárquico impropio intentado por la recurrente contra el acto administrativo dictado por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario en fecha 5 de noviembre de 2003, que confirmó la imposición de una multa por la cantidad de un millón cincuenta y seis mil bolívares (Bs. 1.056.000,00) derivada de la presunta violación del artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y del Usuario. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, para que una vez notificadas las partes de la presente decisión, dicho Juzgado se pronuncie sobre la admisión del recurso de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, con prescindencia de la competencia previamente examinada en este fallo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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