La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma parcialmente la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PDVSA. Se ordena al SENIAT emitir un certificado especial de reintegro tributario por la suma de Bs. 28,82, correspondiente a diferencias de créditos fiscales. La Sala desestima el vicio de errónea interpretación de la ley alegado por el Fisco Nacional, confirmando que la contribuyente tiene derecho a la recuperación de los créditos fiscales solicitados.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida así como los alegatos formulados en su contra por la apoderada en juicio del Fisco Nacional, la presente controversia queda circunscrita a determinar si el a quo incurrió en el vicio de “errónea interpretación de la ley” al ordenar al Banco Central de Venezuela la emisión de “un certificado especial de reintegro tributario por la sumatoria de todos los excedentes mensuales, que totalizan la cantidad de Bs. 28,82”. Delimitada la litis en los términos expuestos, pasa esta Máxima Instancia a decidir, para lo cual observa: El Tribunal de instancia destacó “que los montos individuales mensuales, de cada excedente, a favor de la recurrente, efectivamente no llegaban a 10,00 Bs. bolívares, a saber: Bs. 7,51; Bs. 9,54; Bs. 0,91; Bs. 0,16; Bs. 0,10; Bs. 2,56; y Bs. 8,04, para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1999, respectivamente”. Sin embargo, advirtió que “al haber sido reconocido [por el órgano exactor] el derecho de la contribuyente a la recuperación de las aludidas cantidades, y haberse tramitado su solicitud de manera conjunta, debió la Administración Fiscal [ordenar al Banco Central de Venezuela] emitir un certificado especial de reintegro tributario por la sumatoria de todos los excedentes mensuales, que totalizan la cantidad de Bs. 28,82”. (Agregados de la Sala). Al respecto, la representación judicial del Fisco Nacional denunció que con tal pronunciamiento el a quo incurrió en el vicio de “errónea interpretación de la ley” por cuanto los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT) “son emitidos por un monto específico y en consecuencia no pueden sumarse y agruparse como uno solo por la cantidad de Bs. 28,82”. En este sentido, explicó que los referidos Certificados “están limitados en su cuantía, puesto que cada uno de ellos tiene un valor nominal actual de Bs.F. 10,00, razón por la cual ciertos montos quedan excluidos al no concordar la cantidad de Certificados con los montos exactos”. Finalmente, la representación fiscal expuso que “el procedimiento para recuperar tales cantidades es incorporarlas a futuras solicitudes y no sumar todos los excedentes y solicitar un certificado aislado por los mismos, como erradamente lo interpretó el Tribunal de instancia, incurriendo por tanto en el vicio de errada interpretación de la Ley”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 058/2014, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de diciembre de 2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEOS Y GAS, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA el pronunciamiento según el cual es procedente que la Administración Fiscal ordene al Banco Central de Venezuela (BCV) la emisión de un Certificado Especial de Reintegro Tributario (CERT) por la sumatoria de todos los excedentes mensuales de créditos fiscales, “que totalizan la cantidad de Bs. 28,82”. 2.- Que PROCEDE la consulta del aludido fallo. 3.- Conociendo en consulta: 3.1.- Se CONFIRMAN los pronunciamientos del Tribunal de instancia según los cuales: i) la contribuyente “pretendió trasladar la carga de la prueba a la Administración Tributaria”; ii) desestimó los resultados de la experticia contable promovida y evacuada en instancia por PDVSA Petróleo y Gas S.A. y iii) autorizó la compensación solicitada por la contribuyente, con la advertencia de que la misma será oponible una vez que el Banco Central de Venezuela (BCV) emita a favor de la nombrada empresa el Certificado Especial de Reintegro Tributario (CERT) por la sumatoria de “todos los excedentes mensuales, del período comprendido entre junio a diciembre de 1999, ambos inclusive, que alcanza la cantidad de Bs. 28,82”. 3.2.- Se REVOCA la declaratoria según la cual en el procedimiento de recuperación de créditos fiscales la contribuyente podía emplear medios de prueba distintos a las Planillas de Declaración de Pago de Derechos Arancelarios por Importación y de Declaración de Ventas por Exportación contentivas de las Formas “C” y “D” para demostrar su pretensión. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario. En consecuencia: 4.1.- FIRMES las Providencias impugnadas en lo atinente a la procedencia del reintegro parcialmente -a través de Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT)- de créditos fiscales a favor de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas, S.A., por un monto total reexpresado en trescientos setenta millones cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos veintiocho bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 370.475.928,81). 4.2.- Se ANULAN las expresadas Providencias en lo atinente a que las diferencias de créditos fiscales existentes a favor de la nombrada Empresa del Estado por las cantidades reexpresadas de “Bs. 7,51; Bs. 9,54; Bs. 0,91; Bs. 0,16; Bs. 0,10; Bs. 2,56; y Bs. 8,04”, sean “consideradas en posteriores solicitudes de recuperación de créditos fiscales”. Por tanto, se ORDENA a la Administración Tributaria girar las instrucciones correspondientes al Banco Central de Venezuela (Banco Central de Venezuela) para que emita un Certificado Especial de Recuperación Tributaria (CERT), por la cantidad de veintiocho bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 28,82) a favor de la expresada contribuyente.
Palabras clave
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