El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, dictó la sentencia en la que se homologó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Optiproductos, C.A. contra la sentencia No. 1035 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. Esta sentencia había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 372 del INCE. La decisión se fundamenta en la capacidad del representante judicial para desistir del recurso, lo cual fue considerado válido y no contrario al orden público.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil OPTIPRODUCTOS, C.A., contra la sentencia No. 1035 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de septiembre de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 372 de fecha 15 de mayo de 2002, suscrita por el Gerente de Ingresos Tributarios de la Gerencia General de Finanzas del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE). En consecuencia queda FIRME la aludida sentencia dictada el 20 de septiembre de 2007, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo establecido en el artículo 19, aparte 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.