Sentencia N° 60 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00060, Exp. 2019-0184, 13/02/2020
Expediente2019-0184
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2020-02-12
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Corporación Leibe, C.A. contra las Planillas de Liquidación emitidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Se declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando ciertas planillas de liquidación por diferencias en el factor de cálculo del salario mínimo para las cotizaciones y contribuciones de la seguridad social, mientras que se confirmaron otras planillas correspondientes a períodos específicos.

Extracto de la motiva

El artículo transcrito establece la carga procesal para el apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación. Conforme a lo anterior, se evidencia de acuerdo al cómputo de la Secretaría de esta Sala de fecha 7 de agosto de 2019, se encontraba vencido el lapso de interposición del escrito de fundamentación de la apelación. Así pues desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en auto del 7 de agosto de 2019, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho a saber: 10, 11, 16, 17, 18, 25, 30, 31 de julio, 1° y 6 de agosto de 2019; por cuya razón al no haberse consignado en el lapso legal el mencionado escrito en el que se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial rebatido por el referido medio de impugnación, esta Máxima Instancia no podría -en principio- entrar a conocer y decidir del mismo, ya que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que corresponde a la recurrente. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Alzada, para cuyo ejercicio se requiere a quien lo interpone, cumplir -en el tiempo legal establecido- con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo estatuido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid., sentencias de esta Sala Político-Administrativa Nros. 191 y 00776 de fechas 26 de febrero de 2013 y 26 de julio de 2016, casos: M.G. Inversiones Keopei, C.A. y Colegio Universitario Fermín Toro, C.A., respectivamente). Por esta razón, juzga esta Sala que al no haber consignado la parte apelante (ente parafiscal) dentro del lapso de diez (10) días despacho previsto en el artículo 92 eiusdem el mencionado escrito, en el cual se expresaran los motivos fácticos y jurídicos que hacían procedente a su juicio la revocatoria del fallo impugnado, ni indicar tales razones en la diligencia contentiva de la apelación ejercida ante el Tribunal a quo, circunstancia esta que habría obligado a esta Máxima Instancia a conocer de las denuncias invocadas conforme al criterio sentado por la Sala Constitucional mediante decisión Núm. 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, e Inversiones 431.799, C.A.); no puede esta Alzada pasar a conocer y decidir dicho recurso.

Dispositiva

Se declara NULO el artículo 2 de la Resolución N° 2251 de fecha 20 de junio de 1997. Se ordena al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) la emisión de nuevas planillas de liquidación.

Palabras clave

Contencioso TributarioSeguridad SocialPlanillas de Liquidación

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