La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Juan Carlo León Gómez contra el Banco Bicentenario. La Sala revocó la decisión del Juzgado Décimo Cuarto que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador no estaba amparado por la inamovilidad laboral debido a su cargo de gerente administrativo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta del fallo, dictado el 26 de octubre de 2012 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la competencia que le es atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, A tal efecto, la Sala observa: En el caso de autos, el referido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Juan Carlo León Gómez contra la sociedad mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., por estimar que la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, es el competente para conocer y tramitar las solicitudes en las cuales la parte accionante se encuentre amparada por la inamovilidad laboral establecida mediante Decreto Presidencial.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano JUAN CARLO LEÓN GÓMEZ, contra la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 26 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboral