La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Dahil Amarilis Guaina Colmenárez. La decisión se fundamenta en que el salario alegado por la trabajadora se encuentra dentro del límite establecido por el Decreto Presidencial Nº 2.271, que otorga inamovilidad laboral a trabajadores con salarios inferiores a Seiscientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Bolívares.
La Sala determinó que, al momento del despido, la inamovilidad laboral especial no estaba vigente, ya que la prórroga del decreto anterior había expirado. Sin embargo, se encontraba en vigor el Decreto Nº 3.546, que establece condiciones similares de inamovilidad laboral. Por lo tanto, se concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el asunto, siendo competencia de la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la solicitud de la actora.
Finalmente, se confirma la decisión del Tribunal de origen que declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, y se ordena la remisión del expediente al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa, que en el caso de autos el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Dahil Amarilis Guaina Colmenárez.
La decisión objeto de la consulta de autos está fundamentada en que el salario alegado por la trabajadora solicitante se encuentra dentro del límite previsto por el Decreto Presidencial Nº 2.271 publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.608 del 13 de enero de 2003, que ampara con inamovilidad a los trabajadores que devenguen un salario mensual de hasta Seiscientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Bolívares sin céntimos. (Bs. 633.600,oo).
Sobre este particular, la Sala observa que el artículo 1° del mencionado Decreto de Inamovilidad establece: “Artículo 1º. Se prorroga desde el 16 de enero de 2003 hasta el día 15 de julio de 2003, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en el Decreto Nº 2.053, de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil dos (2002), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.607 Extraordinario, de esa misma fecha.”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana DAHIL AMARILIS GUAINA COLMENÁREZ, antes identificada, contra la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO LOIRA, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 21 de junio de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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