La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada en un caso de indemnización por accidente laboral. El Tribunal de instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la homologación de la transacción debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirmó esta decisión, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la homologación de transacciones en materia de salud y seguridad laboral, las cuales deben ser tramitadas por la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 y 98 de las referidas leyes orgánicas, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las regulaciones de jurisdicción. Advierte la Sala que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil CBI Venezolana, S.A., y el ciudadano Mario Facundo Gómez al precisar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, a la que le corresponde conocer y tramitar las solicitudes relacionadas con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la empresa demandada. 2.- Que -en este estado del proceso- el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción suscrita por la sociedad mercantil CBI VENEZOLANA, S.A., y el ciudadano MARIO FACUNDO GÓMEZ. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida dictada en fecha 9 de julio de 2014, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas a la sociedad mercantil CBI Venezolana, S.A., conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.