La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Patricia Isabel Ramos Torres. La Sala determinó que no procede la consulta obligatoria, ya que el Juzgado remitente no declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, lo que implica que la sentencia dictada por el a quo queda firme respecto a que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción.
Extracto de la motiva
De conformidad con la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, quedó establecido el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En orden a lo antes expuesto, esta Sala considera pertinente atender al dispositivo del numeral 20 del artículo 23, el cual prevé: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. De acuerdo con la norma anteriormente transcrita y visto que el presente expediente fue remitido a este Alto Tribunal, en virtud del pronunciamiento que respecto a la jurisdicción hiciera el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dada la remisión efectuada, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento al respecto. Así se declara. Visto lo anterior, le corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la “consulta” sometida a su conocimiento y, en tal sentido observa: Mediante sentencia de fecha 10 de mayo de 2010 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir de la solicitud de autos y ordenó remitir el expediente a esta Sala Político Administrativa, a los fines de la consulta obligatoria ordenada en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. La Sala advierte que si bien el mencionado artículo 59 del referido Código establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, ordenándose su remisión y la suspensión del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 62 eiusdem, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de esta Sala al manifestar que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de consulta obligatoria; por el contrario, sólo deberán consultarse las decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que su conocimiento corresponde a la Administración Pública, o a un Juez extranjero o por estimar que debe ser resuelto por medio del arbitraje. En consecuencia, al no estar sometido el fallo objeto de análisis a la consulta prevista en el artículo 59 Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el Tribunal remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, esta Sala concluye que no procede la consulta obligatoria formulada por el Juzgado remitente. No obstante las precedentes consideraciones, la Sala observa que la parte demandada pretendió ejercer recurso de regulación de jurisdicción, antes de que el a quo se pronunciara, lo cual es evidentemente improcedente, pues todo recurso se plantea contra una decisión, cuestión que no había ocurrido. Adicionalmente la Sala advierte al juez a quo que el recurso contra decisiones sobre jurisdicción y competencia es el de regulación y no el de apelación, como erradamente expresó en su sentencia. Pero como no hubo recurso contra la decisión “consultada”, el thema decidendum se circunscribe a la declaratoria de la consulta tal y como se ha producido.
Dispositiva
Por las anteriores consideraciones, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Competente para conocer de la demanda interpuesta. SEGUNDO: Improcedente la solicitud de falta de jurisdicción solicitada por la parte demandada. TERCERO: En virtud de la jurisdicción decretada, procédase a la consulta obligatoria a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el artículo 62 eiusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la presente decisión tiene apelación en ambos efectos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo. No hay condenatoria en costas.