Sentencia N° 5982 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05982, Exp. 2005-5143, 19/10/2005
Expediente2005-5143
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Octavio José Evaristo Loreto contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó inamovilidad laboral por fuero sindical. La decisión del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia fue confirmada, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de solicitudes.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento que debe efectuar esta Sala respecto a la consulta sometida a su conocimiento, debe advertirse que cursa en autos copia certificada por la Inspectoría del Trabajo, de la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte accionante en fecha 15 de marzo de 2005 (folio 67), mediante la cual manifiesta que su representado “ha perdido interés procesal” en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado ante “la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas”, de la cual no consta que la referida Inspectoría se haya pronunciado al respecto. Asimismo, se constata que el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado en sede jurisdiccional, es de fecha anterior a la presentación del referido pedimento; por tanto, debe entenderse que efectivamente ambos procedimientos, tanto el de sede administrativa como el de la jurisdiccional, han sido tramitados simultáneamente, encontrándose aún en curso. Determinado lo anterior, a los fines de pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, se observa que en el caso de autos el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Octavio José Evaristo Loreto, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, dado que dicho ciudadano acudió a los mismos fines ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, alegando en esa sede administrativa que gozaba de la inamovilidad laboral establecida en el artículo 450 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano OCTAVIO JOSÉ EVARISTO LORETO, asistido por la abogada María Valentina Pulgar Scrocchi, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 4 de julio de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosinamovilidad laboralfuero sindicalLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajo

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