Sentencia N° 5981 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05981, Exp. 2005-5118, 19/10/2005
Expediente2005-5118
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente en consulta sobre la falta de jurisdicción planteada por la parte demandada, C.V.G. Venalum, C.A., en un caso de ajuste y homologación de jubilación. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado improcedente la solicitud de falta de jurisdicción, afirmando su competencia para conocer del caso. La Sala ratificó que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un juez frente a la Administración Pública no requiere consulta obligatoria ante ella, concluyendo que no tiene materia sobre la cual decidir en este caso.

Extracto de la motiva

El presente expediente fue remitido a esta Sala con ocasión de la consulta solicitada por la parte demandada de la sentencia de fecha 17 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró improcedentes las solicitudes de falta de jurisdicción y de competencia planteadas. Ahora bien debe advertir esta Sala, que por virtud del pronunciamiento del mencionado Tribunal resulta indubitable que éste afirmó su jurisdicción frente a la Administración Pública, para conocer de la presente demanda. Siendo ello así, debe esta Sala una vez más ratificar que ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de la Sala, en el sentido de sostener que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez frente a la Administración Pública no tiene consulta obligatoria ante esta Sala, y solamente conoce en consulta de los casos de pronunciamiento de los jueces con relación a la falta de jurisdicción; razón por la cual, y no estándose tampoco frente a recurso alguno, resulta forzoso para esta Sala concluir que en el presente caso no tiene materia sobre la cual decidir; siendo que, por lo demás, el Tribunal consultante evidentemente es el competente para conocer y decidir de la acción de autos. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente consulta de la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, toda vez que éste afirmó su jurisdicción en el presente caso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, a los fines de la continuación de la causa en el estado en que se encuentre. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónconsultalaboraljubilacióncompetenciaC.V.G. Venalumajustehomologación

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