El Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Cliffs Drilling Company, C.A. contra una sentencia que afirmaba la jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer una demanda por prestaciones sociales presentada por Glenn Lewis Wilson. La Sala determinó que, a pesar de la cláusula de elección de foro a favor de los tribunales de Texas, la jurisdicción venezolana era aplicable debido a que la empresa demandada estaba domiciliada en Venezuela y la relación laboral se regía por la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción y se confirmó la sentencia del tribunal de primera instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia-Extensión Cabimas, mediante la cual afirmó la jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer el asunto planteado, y en tal sentido se observa: El presente caso está referido a una demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Glenn Lewis Wilson, de nacionalidad norteamericana, contra la sociedad mercantil Cliffs Drilling Company, C.A., constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos de América, y domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, por lo que tratándose de un asunto con elementos de extranjería relevantes, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos frente al juez extranjero. En efecto, se desprende del expediente que la relación laboral de la cual derivan presuntamente los derechos cuyo cumplimiento reclama la parte actora presenta elementos de extranjería relevantes, como lo es la nacionalidad de las partes involucradas, por lo cual se impone su análisis a la luz del Derecho Internacional Privado, con el objeto de determinar la jurisdicción para proveer sobre el asunto debatido, para lo cual debe procederse a la revisión de las fuentes del Derecho Internacional Privado previstas en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, cuyo texto establece: “Artículo 1. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.” Así, en atención al orden de prelación de fuentes antes referido, debe tomarse en cuenta, en primer, lugar las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, particularmente, las establecidas en los tratados internacionales vigentes para Venezuela en materia de derecho procesal civil internacional.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos arriba expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la abogada María Angélica Vilchez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CLIFFS DRILLING COMPANY, C.A., antes identificada, en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los abogados Juan de Dios Torres Suárez y Carlos Andrés Torres P., actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano GLENN LEWIS WILSON, antes identificado. En consecuencia se declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda ejercida, por lo que se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 10 enero de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia-Extensión Cabimas.