Sentencia N° 598 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00598, Exp. 2003-0326, 22/04/2003
Expediente2003-0326
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el abogado Tulio Rafael Salas Vásquez en nombre de su cliente, Francisco Soto, contra la sociedad Constructora Arve, C.A. La Sala determinó que el asunto debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante gozaba de fuero sindical en el momento de su despido.

Extracto de la motiva

(…) ÚNICO De las actas procesales que conforman el presenten expediente, se observa que el demandante, en el libelo de demanda, alega que por detentar el cargo de Secretario de Actas y Correspondencias, está amparado por fuero sindical, en el mismo libelo solicita el reenganche y el pago de los salarios caídos, admitiéndose tal solicitud por el procedimiento ordinario, como si se tratara del reclamo de prestaciones sociales. En la oportunidad de la contestación de la demanda, el apoderado de la parte demandada, como punto previo, opone como defensa el error en el cual se incurre al admitir dicha demanda por el procedimiento mencionado. Como consecuencia de lo anterior, debe reponer este Tribunal al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la referida demanda, anulándose con ello todas las actuaciones desde el auto de admisión de fecha 13 de Mayo de 2002 (f.18), en razón de lo anterior y vista la inamovilidad alegada por el demandante, es obvio que no puede ser despedido sin la previa calificación de la falta que haya cometido, por la autoridad administrativa competente, el Inspector del Trabajo en base al procedimiento establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en caso de que el trabajador sea despedido sin la realización del procedimiento citado, tiene derecho de acudir ante el mencionado funcionario administrativo, a fin de solicitar su reincorporación al trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir que bajo un régimen de inamovilidad como en el presente caso, es la administración pública la que debe conocer de la misma. El Poder Judicial pierde su Jurisdicción frente al Juez extranjero en los casos que así determine la Ley, y ante la administración pública cuando el conocimiento de la causa ha sido expresamente atribuido a la misma, y en el presente caso alega el trabajador gozar de inamovilidad; en tal sentido el asunto debe conocerlo administración pública por órgano del Inspector del Trabajo del Estado Monagas, y no un órgano como este del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se debe concluir que el mismo no tiene Jurisdicción para conocer del asunto que ha sido sometido a su conocimiento (…).

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del asunto planteado, ya que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, decidir sobre la solicitud de calificación de despido de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el abogado Tulio Rafael Salas Vásquez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO SOTO, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ARVE, C.A., (CONSARVECA). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo dictado en fecha 13 de enero de 2003, mediante el cual declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióndespidofuero sindicalreenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajo

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