Sentencia N° 597 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00597, Exp. 2025-0149, 23/07/2025
Expediente2025-0149
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de julio de 2025, confirma el fallo del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo que declaró con lugar la demanda de abstención presentada por Freddy Alberto Mora Bastidas contra la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes. Se establece que la universidad incumplió con su deber de adscribir al demandante a la cátedra de Derecho Administrativo, afectando su derecho a la libertad de cátedra y su condición de profesor a tiempo completo.

Extracto de la motiva

Que, en cuanto a “(…) LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA de ABSTENCION (…) [indicó que] la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes se ne[gó]a cumplir con una obligación administrativa en materia docente, pues la adscripción a una cátedra es un derecho inherente a la condición de profesor universitario y ante una conducta omisiva por parte de la Administración (en este caso de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas) el procedimiento contencioso administrativo a seguir es el Breve, en un todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (…) [Señaló que] en el presente caso, de acuerdo con lo dispuesto en lo[s] artículo[s] 259 y 26 constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con base al principio del juez natural le corresponde a es[e] Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo del Estado Bolivariana de Mérida el conocimiento de la presente demanda (…)”. (Mayúsculas y negrillas del texto. Agregados de la Sala). Que “(…) DE LAS CÁTEDRAS Y LA LIBERTAD DE CÁTEDRA La adscripción a un Departamento se encuentra consagrada tanto en la Ley de Universidades como en el Estatuto del Personal Docente y de Investigación. El artículo 69 de la Ley de Universidades establece lo siguiente: ‘Las Escuelas estarán constituidas por Departamentos y Cátedras. La Cátedra es la unidad académica primordial integrada por uno o más profesores que tienen a su cargo la enseñanza o la investigación de una determinada asignatura. El Departamento es el conjunto de Cátedras que se integran en la unidad de una disciplina. Cada Departamento coordinará el funcionamiento de las diversas Cátedras que lo integren y podrá prestar sus servicios a otras Facultades (…)”. (Mayúsculas y negrillas del texto. Agregados de la Sala). Que “(…) los cambios de adscripción deben ser aprobados por el Consejo de la Facultad, en un todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 62 de la Ley de Universidades, es competencia del Consejo de la Facultad velar por el funcionamiento normal de la Facultad y el cumplimiento de sus fines, correspondiendo al Consejo de la Facultad de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9º del mencionado artículo 62 la competencia para discutir las solicitudes inherentes al personal docente y de investigación para su debida aprobación (…)”. Que “(…) La libertad de cátedra se encuentra consagrada en el artículo 109 constitucional y mientras que el Estatuto del Personal Docente y de Investigación se encuentra establecido en su artículo 5, que dispone, ejercida por los miembros del personal docente y de investigación con espíritu creador, vocación de servicio y sin más limitaciones que las legales y reglamentarias. En este sentido, conservarán completa independencia en la realización de los trabajos que adelanten. No obstante, los programas de las asignaturas, las evaluaciones y los planes de investigación y de extensión deberán ser sometidos a las orientaciones trazadas por la unidad académica a la que pertenezcan y a las establecidas por los organismos de dirección de la Universidad (…)”. (Negrillas del texto. Agregados de la Sala). Que “(…) Conforme lo preceptuado en el artículo 56 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes ‘los miembros del personal docente y de investigación, Individualmente, través de las unidades académicas a que pertenezcan o sus organizaciones gremiales, tienen derecho a formular planteamientos razonados tendientes al mejoramiento institucional, dentro de las pautas señaladas por la Ley y Estatuto’, y a los fines del cumplimiento de las obligaciones como el ejercicio de los derechos contemplados tanto en el artículo 58 como 59 del Estatuto del Personal Docente y Investigación, los miembros del personal docente y de investigación son un recurso inestimable que debe ser aprovechado en beneficio de la misma Institución (…)”. (Negrillas del texto. Agregados de la Sala). Que “(…) Se infiere del propio contenido del artículo 69 de la Ley de Universidades que para adscripción de un profesor a una cátedra es primordial la enseñanza o la investigación en una determinada asignatura y en [su] caso en particular el área de competencia comprobada es el Derecho Administrativo y en consecuencia se encuentra justificado el cambio de cátedra que se solicit[ó] y la omisión por parte de la Facultad de Ciencias Jurídicas, configura la abstención al incumplir el deber legal en el otorgamiento del cambio de cátedra (…)”. (Agregados de la Sala). Asentó, que “(…) [la] INOBSERVANCIA DE LOS PRINCIPIOS INHERENTES A LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS (…) La Administración Pública tiene que desarrollar sus actividades administrativas con base a lo contemplado en el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública que dispone: ‘La actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad uniformidad, modernidad transparencia, buena fe, paralelismo de la forma y responsabilidad en el ejercicio de la misma, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con supresión de las formalidades esenciales (…)”. (Mayúsculas y negrillas del texto. Agregados de la Sala). Que “(…) en el presente caso, la Facultad Ciencias Jurídicas y Políticas tenía la obligación de tramitar [su] solicitud de cambio de cátedra y al no cumplir con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, es evidente la carencia o abstención en el cumplimiento de los deberes que le impone la Ley de Universidades y el propio Estatuto del Personal Docente y de investigación de la Universidad de Los Andes (…)”. (Agregados de la Sala).

Dispositiva

Se ADMITE la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS. Se DECLARA CON LUGAR la demanda por abstención interpuesta. Se ORDENA la adscripción del profesor FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, a la Cátedra de Derecho Administrativo adscrita al Departamento de Derecho Público de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes.

Palabras clave

abstenciónderecho administrativouniversidadcátedralibertad de cátedra

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