Sentencia N° 597 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00597, Exp. 2013-0740, 05/06/2013
Expediente2013-0740
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-06-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Carlos Roger Cardier Requena contra un acto administrativo de la Comisión de Trabajo de Grado de la Universidad Central de Venezuela. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, dado que ambos tribunales involucrados habían declarado su incompetencia. Se estableció que el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital era el órgano competente para conocer del recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen se ha planteado un conflicto negativo de competencia, entre el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, órganos jurisdiccionales que declararon ambos su incompetencia para conocer del recurso de nulidad de autos; y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia para conocer en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el Máximo Órgano de la jurisdicción, declara su competencia para conocer el conflicto planteado. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional y medida cautelar innominada por el ciudadano CARLOS ROGER CARDIER REQUENA, asistido por abogados, contra el acto administrativo contenido en el oficio identificado con las letras y números C.TEG 38/2009 de fecha 15 de julio de 2009, dictado por la Comisión de Trabajo de Grado de la ESCUELA DE ENFERMERÍA DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

Palabras clave

conflicto de competenciajurisdiccióncontencioso administrativodebido procesoadministración de justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca