La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Pietro Cafini contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado parcialmente con lugar su recurso de nulidad contra un acto administrativo del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela. La Corte había negado la solicitud de Cafini para ser incorporado como profesor agregado en dicha universidad. La Sala concluyó que el recurso de apelación no tenía lugar y confirmó la decisión de la Corte Primera.
Extracto de la motiva
El acto contenido en el Oficio N° C.U. 2000-1158 de fecha 14 de abril de 2000, se limitó a declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por el actor, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° C.U. 2.286 de fecha 16 de noviembre de 1998, mediante el cual el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, negó la incorporación del recurrente al personal docente ordinario de dicha Casa de Estudios, en calidad de Profesor Agregado. Ante dicha negativa, esta Corte advierte que los quince (15) días establecidos por el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para interponer el recurso de reconsideración, se computan por días hábiles y no continuos, por lo cual debe considerarse que el lapso de interposición, al ser el acto recurrido en reconsideración notificado el día 15 de diciembre de 1998, fenecía el día 19 de enero de 1999, ya que la prueba de que el lapso de quince (15) días hábiles contados a partir del 16 de diciembre de 1998 -día siguiente a la notificación del acto-, fenecía en dicha fecha, la constituye el calendario oficial de la Universidad Central de Venezuela, incorporado en la ‘Gaceta de la UCV’, que cursa al folio 38 del presente expediente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano PIETRO CAFINI, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 10 de abril de 2002, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo dictado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión recurrida y FIRME el acto administrativo contenido en el Oficio N° C.U. 2.286 de fecha 16 de noviembre de 1998, mediante el cual el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, negó la incorporación del recurrente al personal docente ordinario de dicha Casa de Estudios, en calidad de Profesor Agregado.