La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación de poder presentada por la parte demandada, alegando la inhabilidad de la abogada Eufrancis Rodríguez López para actuar en juicio. La Sala determinó que la abogada estaba habilitada para ejercer su representación, ya que no se demostró que su condición de funcionaria del Consejo Nacional Electoral le impidiera actuar como abogada en este caso. Por lo tanto, se declaró improcedente el alegato de defecto de representación propuesto por la parte demandada.
Extracto de la motiva
En primer lugar, conviene precisar que según se evidencia de las actas del expediente lo cuestionado por el apoderado judicial de la demandada no es el instrumento poder, sino la representación ejercida en juicio por la abogada Eufrancis Rodríguez López y que, como consecuencia de ello, se tenga la demanda como no presentada al no haberse propuesto en tiempo hábil. En tal sentido, el apoderado judicial de la demandada insiste en que dicha inhabilidad debe resolverse como un punto previo al decidirse el mérito de la controversia. Ahora bien, entiende esta Sala, con base en los argumentos aportados por la demandada, que lo cuestionado es la capacidad de la referida abogada para ejercer poderes en juicio, es decir, la capacidad técnica que tienen los profesionales del derecho para gestionar y realizar actos procesales eficaces jurídicamente. Entonces, de lo anterior se observa que lo cuestionado es un presupuesto procesal, por lo que, contrario a lo afirmado por el apoderado judicial de la parte demandada, cualquier debate respecto de los mismos debe resolverse en forma previa a decidir sobre el fondo del asunto.
Dispositiva
Por las razones antes expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el alegato de defecto de representación propuesto por el apoderado judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A., antes identificada, abogado Juan Francisco Colmenares Torrealba, en fecha 25 de noviembre de 2004 y 17 de marzo de 2005. De conformidad con los artículos 276 y 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., antes identificada, disposiciones que resultan aplicables en virtud de la remisión supletoria que hace el aparte primero, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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