Sentencia N° 596 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00596, Exp. 2022-0308, 08/08/2024
Expediente2022-0308
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la transacción extrajudicial entre el Banco de Comercio Exterior, C.A. y la sociedad mercantil Dinoxi, C.A., en la que se acordó el reconocimiento de una deuda y un plan de pago. La Sala ordenó notificar a Dinoxi para que presente las modificaciones de sus estatutos sociales que demuestren la facultad de su presidente para suscribir la transacción. Además, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República para que emita su opinión sobre el acuerdo, dado que involucra intereses patrimoniales del Estado.

Extracto de la motiva

Afirmó, que “(…) hasta los momentos la sociedad mercantil DINOXI, C.A., presenta una deuda por concepto de intereses de mora que alcanza a la cantidad de Un Mil Setecientos Doce Dólares Americanos Con Setenta y Seis Centavos de Dólar (USD 1.712,76), generados del crédito para la inversión en Capital de Trabajo y para la Inversión en Activos Fijos (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original). En ese sentido, solicitó que expresamente sea declarada “(…) la resolución del contrato y por vía de consecuencia se ordene el pago de los montos adeudados por la sociedad mercantil DINOXI,, C.A., por concepto de capital, intereses de financiamiento e intereses de mora (…)”. (Mayúsculas del original). A los efectos de requerir la protección cautelar prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el apoderado judicial de la entidad financiera Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), esbozó que el fumus boni iuris encuentra su justificación en el incumplimiento del “Plan de Exportación” presentado por la sociedad mercantil Dinoxi, C.A.

Dispositiva

1.- ORDENA notificar a la sociedad mercantil DINOXI, C.A., en la figura de su apoderado judicial o representante legal, para que consigne las ulteriores modificaciones de sus estatutos sociales, si existieren, o cualquier otro medio de prueba que estimase conveniente a los efectos de demostrar la facultad conferida su Presidente para suscribir, de forma individual, la transacción extrajudicial, autenticada ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda el 24 de mayo de 2024, bajo el Nro. 34, Tomo 59 de sus Libros de Autenticaciones, celebrada entre la aludida compañía y la entidad financiera BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX), para lo cual se le concede un lapso de quince (15) días de despacho, más dos (2) días de término de la distancia. 2.- Se ORDENA comisionar a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego, a efectos de que practique la referida notificación personal. 3.- Se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de la solicitud de homologación de la transacción planteada en la controversia de autos, a fin de que manifieste su opinión acerca del referido acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyos efectos se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación.

Palabras clave

transaccióndeudaBancoexDinoximedidas cautelares

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