La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Aníbal Chacón contra el Instituto Autónomo Consejo Nacional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA). La decisión se fundamenta en el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322, que protege a los trabajadores de despidos injustificados, y se confirma la sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción en este caso.
La Sala consideró que el trabajador, al estar amparado por dicho decreto, no podía ser despedido sin una causa justificada. Se destacó que la relación laboral entre Chacón y el IDENNA era de naturaleza laboral y que el Poder Judicial no tenía competencia para decidir sobre el caso, por lo que se confirma la decisión del tribunal inferior.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 85 al 88 del expediente) consta la decisión de fecha 09 de mayo de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse –presuntamente- amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de la misma fecha, aplicable ratione temporis. Cabe precisar que a través del mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (09 de enero de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en dicho Decreto, el trabajador y la trabajadora amparados por la inamovilidad no pueden ser despedidos(as), desmejorados(as), ni trasladados(as), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Aníbal CHACÓN, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (IDENNA), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 09 de mayo de 2013 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.